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PLIEGO DE CARGOS CONTRA ALCANOS DE COLOMBIA S.A.

PLIEGO DE CARGOS CONTRA ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P POR IRREGULARIDADES EN LOS COBROS DEL SERVICIO DE GAS DURANTE EL PERIODO DE AISLAMIENTO PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ

El Director General de Leggal Abogados, Anyelo Lemus, durante todos estos meses de pandemia, ha realizado un trabajo jurídico de fondo contra los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de Energía y Gas del municipio de Ibagué, por los cobros excesivos que se han venido aplicando a los suscriptores y usuarios, razón por la cual, y aún en trámite diferentes acciones administrativas adelantadas por la firma jurídica, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de la Dirección Técnica de Gestión y Gas Combustible, a cargo del Dr. Diego Alejandro Ossa Urrea, informó al Abogado Lemus, que aun teniendo dicha entidad del orden nacional conocimiento y claridad sobre el comportamiento de la tarifa de Gas, indica y aclara que los aumentos de la facturación no solo corresponden a la variación del efecto de la TRM (Tasa Representativa del Mercado Cambiario), que afecta a los componentes G (Suministro) y T (Transporte), por ser contrataciones y negociaciones tasadas en dólares y el aumento del consumo de usuarios residenciales a raíz del aislamiento preventivo obligatorio, sino que también obedece a lo indicado por el Abogado Lemus, es decir el reajuste de consumos promediados por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P, durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio. Ya que los cobros estimados en marzo y abril de 2020, la facturación de mayo de 2020 tuvo un incremento significativo al cobrarse las diferencias de consumo entre el mes promediado y el periodo de medición real.

Así las cosas, la Dirección Técnica de Gestión y Gas Combustible de la Superservicios, en ejercicio de sus funciones de control, dio apertura a la investigación y formulación de pliegos de cargos en contra de la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P, por presuntos incumplimientos en la aplicación de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional e irregularidades fuera de lo establecido en la Ley para realizar cobros promedios en cada uno de sus mercados, incluyendo el municipio de Ibagué.

De acuerdo a la información reportada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P, al sistema único de información – SUI, se verificó que de enero a junio de 2020 para el mercado de “ASE CENTRO Y TOLIMA”, al cual hace parte el municipio de Ibagué, se evidencian variaciones tarifarias presentadas en los periodos indicados así:

Aunado a lo anterior, indica la Dirección Técnica de Gestión y Gas Combustible de la Superservicios, que pese a los requerimientos efectuados dentro de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y la CREG a través de la diferente normatividad emitida para ayudar a los estratos 1 y 2, identificó irregularidades en los reportes efectuados por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P, por ser conductas violatorias al régimen de los servicios públicos domiciliarios por la no aplicación de la opción tarifaria transitoria establecida en la resolución CREG 048 DE 2020, realización de cobros por promedios fuera de las estipulaciones legales y resolución de conflictos de intereses resueltos a favor de la empresa en la aplicación tarifaria de las diferencias de los consumos promediados.

Por lo anterior, se iniciaron las acciones de control con la apertura de investigación y formulación de pliegos de cargos en contra de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

Finalmente el Director General de la Firma Leggal Abogados, indica que le queda un sin sabor y una discusión jurídica aún por definir, frente a las medidas, acciones y tarifas aplicadas por el prestador de energía eléctrica en el municipio de Ibagué, cuyas acciones administrativas aún se encuentran en trámite y en espera que las decisiones se ajusten a los intereses de los ibaguereños.

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La estratificación y la subsidiaridad

La estratificación y la subsidiaridad

Para el servicio público domiciliario de agua potable y saneamiento básico (SPD), los Fondos de Solidaridad y Redistribución del Ingreso (FSRI) son la institución político administrativa encargada de velar por la prevalencia de los principios constitucionales de igualdad y dignidad humana, que se matiza en dos campos para el logro de los principios constitucionales de igualdad y dignidad humana: 1) la estratificación; y 2) la subsidiaridad. Tras una revisión hermenéutica de los actos administrativos que lo crean y lo reglamentan para Ibagué, en 20 años de constituido el FSRI y 10 años de reglamentado, la definición, validación, ajuste y empleo de las metodologías afines a la determinación de insumos indispensables (entre estos la estratificación) para la tasación anualizada, como lo dicta la norma, dirigida a la corroboración o dirigida a la reasignación de los factores de aportes solidarios, los factores de subsidios y otros factores, adolecen de eficacia operativa.

Se concluye que específicamente en su operatividad, sistematización y transparencia jurídica y administrativa, está lejos del cumplimiento normativo y social, la Superintendencia de los servicios públicos domiciliarios (SSPD), ante incumplimiento del artículo 2.3.5.1.2.1.6 del Decreto presidencial 1077 de 2015, en el cual está el manejo y transferencia por el FSRI Ibagué, mediante Resolución 20154010038245 de septiembre 28 de 2015, descertificó al municipio de Ibagué, a su paso que dejó inoperante a su FSRI. Un proyecto de acuerdo que subsane e implemente eficazmente la estratificación y la subsidiaridad, se hace necesario como ejercicio de derecho administrativo local.

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Eficacia jurídica administrativa del Fondo de solidaridad y redistribución en agua potable y saneamiento básico de Ibagué

Eficacia jurídica administrativa del Fondo de solidaridad y redistribución en agua potable y saneamiento básico de Ibagué

Se estudió la doctrina, la jurisprudencia, la normatividad y la legislación local, respecto a la eficacia jurídica y administrativa del Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso (FSRI), creado en 1995 mediante el Acuerdo municipal número 143 y reglamentado por el Decreto de la alcaldía número 512 de 2006, en el municipio de Ibagué (Tolima); junto a esto, como investigación socio jurídica concerniente al gobierno local, se aplicó la metodología de investigación social conocida como Estudio de caso, para evaluar esa misma eficacia jurídica – administrativa del FSRI; como producto se propone un Acuerdo Municipal que corrija la no eficacia encontrada.