EL RETROCESO DE LA CENTRALIZACIÓN DEL DINERO Y LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA MONEDA A TRAVÉS DEL BITCOIN EN COLOMBIA

EL RETROCESO DE LA CENTRALIZACIÓN DEL DINERO Y LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA MONEDA A TRAVÉS DEL BITCOIN EN COLOMBIA

El 99% de la población colombiana ha manipulado el dinero impreso en papel, cualquier persona puede hablar del dinero papel o más conocido como “Billetes”, pues es algo de vital importancia para poder subsistir en cualquier parte del mundo.

La responsabilidad de las entidades financieras en Colombia juega un papel importante por su centralización al dinero papel, de ahí resulta el control de la inflación, lo cual corresponde al precio del dinero, por la liquidez y la rentabilidad que operan de manera diferente y la devaluación de la moneda es algo de suma importancia y preocupación en nuestro país.

El desconocimiento de los anteriores conceptos y reglas es lo que llevan a muchas personas a no terminar el mes, es decir mantengan endeudadas y el dinero se convierte en el problema central, dejando atrás su verdadero concepto, el cual es el medio de intercambio de bienes y servicios.

El dinero es una institución social y fue inventado como mecanismo de organización de las actividades económicas dentro de un grupo social o territorial. Lamentablemente, los bancos son quienes ejecutan la política monetaria del país.

La inflación es la capacidad que tiene el peso colombiano en comprar un bien o servicio, si aumenta la inflación, disminuye el poder adquisitivo del peso colombiano, es el camino al empobrecimiento, esta situación se presenta por el incremento de los precios y de ahí la injerencia del IPC.

Bitcoin es una moneda DEFLACIONARIA, premia el ahorro y su gasto de manera racional en bienes y servicios, se ha convertido desde el 3 de enero de 2009 con el bloque génesis, en la única criptomoneda descentralizada del mundo, algunos dirán que su volatilidad no la hacen atractiva, pero si hay estrategia de inversión y manejo a mediano y largo plazo, no dará perdida y es el resultado que se ha podido demostrar en los últimos 10 años, a la fecha, es la inversión más rentable, desde una perspectiva del holding (Holdear).

No se dejen confundir cuando les hablen de multiniveles, pirámides y/o ganancias rentables a corto plazo, este tipo de actividades se encuentran penalizadas en Colombia, hoy por hoy, todas las personas confunden cualquier criptomoneda centralizada, con Bitcoin y esta moneda es única, a la fecha se podría indicar que existen más de 13 mil criptomonedas en el mundo, algunas ya muertas, otras fuera de los Exchange, otras con proyectos atractivos y sobreviven en la actualidad pero todas estas monedas son centralizadas y dependen de un inversionista, el Bitcoin, no.

La solución del estado colombiano frente a la inflación, es la adopción y regularización del Bitcoin como moneda, una vez se de este paso, se viene otro reto de gran escala en nuestro país y es la carga tributaria sobre el uso de las criptomonedas, pese a que el estado colombiano ha venido adoptando medidas, entre ellas, la exigencia de reporte de información sobre tenencia y transacciones con criptomonedas, mediante la Resolución 314 de 2021 de la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF, no ha podido ni siquiera el estado con su implementación, que estaba programada para el mes de abril de 2022 y se postergo para el mes de junio de 2022. Debe cambiar la mentalidad de los funcionarios y la política pública del estado frente a la creación de más impuestos, ya que no va a resolver el problema y el rezago jurídico frente al mundo de las criptomonedas, las cuales, se pueden adquirir en cualquier lugar que cuente con internet, esta perspectiva del país, lo deja cada vez más atrás, frente a otros que han avanzado notablemente en la materia.

Las entidades financieras en Colombia deben replantear su negocio de cuello blanco, ya han manipulado el mercado durante muchos años, ya se han enriquecido de las altas rentabilidades que les autoriza el estado colombiano a través de toda la potestad de centralización del manejo de las políticas del dinero, se deben replantear de la mano con la descentralización del dinero y a su vez aplicar políticas justas y razonables a los consumidores (clientes), ya que, pese al esfuerzo que en Colombia se realiza por algunas entidades financieras autorizadas por la Superfinanciera para adelantar pruebas pilotos transaccionales con diferentes exchanges del mundo, culmino en marzo de este año y a la fecha no se ha avanzado en la regularización del Bitcoin y las criptomonedas en general. 

En conclusión, el Bitcoin es una solución a los impactos de la inflación del país, un modelo a seguir es el Salvador como primer país en el mundo en adoptar el Bitcoin como moneda de curso legal después del dólar, que, pese a la adopción de esta política de dinero, en la actualidad el país con más cajeros instalados de Bitcoin es EE. UU con 31.173 cajeros, seguido por Canadá, con 2.275 cajeros y el Salvador con 205 cajeros.

La regulación y el derecho no pueden rezagarse al cambio del sistema monetario, debe descentralizarse y la centralización de las políticas del dinero a favor de los bancos, debe acabarse para que las personas tengan oportunidad de desarrollo económico y más adquisición de bienes y servicios, que mejore la calidad de vida.

Hover Anyelo Lemus Medina / Director General de la Firma Leggal AbogadosAbogados

Componentes tarifarios y promedios de servicios públicos a auditoría

Articulo publicado por ecosdelcombeima.com

La pandemia y las medidas de aislamiento no solo han traído descalabros económicos, sino también el aumento de las tarifas de los servicios públicos, la ciudadanía se queja a diario de el alza en sus facturas. La firma ibaguereña Leggal Abogados está asesorando a los ciudadanos que se vean afectados.

El Director General de la Firma Leggal Abogados, abogado Hover Ányelo Lemus Medina puso en conocimiento de Econoticias los puntos más relevantes de su gestión, sobre el alza de los servicios públicos domiciliarios en la ciudad de Ibagué.

El doctor Lemus exhorta a la ciudadanía a adelantar el trámite de reclamación e interponer los recursos de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superservicios, para que de esta forma la Superservicios pueda adoptar una medida de fondo frente a las alzas de los Servicios Públicos Domiciliarios y si los mismos se ajustan a derecho, bajo la figura del Promedio que fue aplicada de manera irresponsable por las E.S.P.

Respecto al marco jurídico y técnico se le solicitará a la CREG información respecto a si la tarifa de Ibagué puede ser diferencial, o sea más económica, que la del resto del departamento, teniendo en cuenta que es el mismo operador y que es más costoso llevar la energía a municipios lejanos en el norte y sur del Tolima.

Adicionalmente el director de Leggal Abogados comentó que esta misma semana quedará radicado en la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), el documento en el cual se solicitará los aspectos técnicos a tener en cuenta para que las tarifas incrementen como ha sucedido en la ciudad de Ibagué.

 

De igual forma, desde Leggal Abogados se solicitará una auditoría para que se investigue la aplicación tarifaria, las medidas de bioseguridad adoptadas con el personal operativo de cada E.S.P. para efectuar las mediciones o tomas de lectura, los componentes tarifarios y fórmulas tarifaria aplicadas.

Aclara la firma de abogados dirigida por Lemus, quien es especialista derecho de los servicios públicos domiciliarios, que para esta vigencia 2020 las tarifas de energía van a incrementar en los términos de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo), en el cual la tarifa tendrá un nuevo componente denominado SOBRETASA y una nueva CONTRIBUCIÓN EN EL COMPONENTE DE COMERCIALIZACIÓN, las cuales podrán cobrarse de manera retroactiva a la ciudadanía.

En cuanto al marco jurídico y técnico tarifario, el director de Leggal Abogados consultará a la CREG respecto a si la tarifa de Ibagué puede ser diferencial, o sea más económica, que la del resto del departamento, teniendo en cuenta que es el mismo operador y que es más costoso llevar la energía a municipios lejanos en el norte y sur del Tolima.

Una de las inquietudes que el doctor Anyelo Lemus va a plantear, según comentó: “Vamos a solicitar una explicación exacta del ¿Por qué el departamento del Tolima, no se encuentra dentro de las áreas de distribución y lo que representa tarifariamente?»

Los anteriores puntos, son los que se encuentra trabajando el equipo jurídico de la firma Leggal Abogados. e invita a quienes se vean vulnerados con cobros imprecisos a comunicarse para recibir todo el apoyo legal a través de:

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PLIEGO DE CARGOS CONTRA ALCANOS DE COLOMBIA S.A.

PLIEGO DE CARGOS CONTRA ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P POR IRREGULARIDADES EN LOS COBROS DEL SERVICIO DE GAS DURANTE EL PERIODO DE AISLAMIENTO PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ

El Director General de Leggal Abogados, Anyelo Lemus, durante todos estos meses de pandemia, ha realizado un trabajo jurídico de fondo contra los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de Energía y Gas del municipio de Ibagué, por los cobros excesivos que se han venido aplicando a los suscriptores y usuarios, razón por la cual, y aún en trámite diferentes acciones administrativas adelantadas por la firma jurídica, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de la Dirección Técnica de Gestión y Gas Combustible, a cargo del Dr. Diego Alejandro Ossa Urrea, informó al Abogado Lemus, que aun teniendo dicha entidad del orden nacional conocimiento y claridad sobre el comportamiento de la tarifa de Gas, indica y aclara que los aumentos de la facturación no solo corresponden a la variación del efecto de la TRM (Tasa Representativa del Mercado Cambiario), que afecta a los componentes G (Suministro) y T (Transporte), por ser contrataciones y negociaciones tasadas en dólares y el aumento del consumo de usuarios residenciales a raíz del aislamiento preventivo obligatorio, sino que también obedece a lo indicado por el Abogado Lemus, es decir el reajuste de consumos promediados por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P, durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio. Ya que los cobros estimados en marzo y abril de 2020, la facturación de mayo de 2020 tuvo un incremento significativo al cobrarse las diferencias de consumo entre el mes promediado y el periodo de medición real.

Así las cosas, la Dirección Técnica de Gestión y Gas Combustible de la Superservicios, en ejercicio de sus funciones de control, dio apertura a la investigación y formulación de pliegos de cargos en contra de la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P, por presuntos incumplimientos en la aplicación de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional e irregularidades fuera de lo establecido en la Ley para realizar cobros promedios en cada uno de sus mercados, incluyendo el municipio de Ibagué.

De acuerdo a la información reportada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P, al sistema único de información – SUI, se verificó que de enero a junio de 2020 para el mercado de “ASE CENTRO Y TOLIMA”, al cual hace parte el municipio de Ibagué, se evidencian variaciones tarifarias presentadas en los periodos indicados así:

Aunado a lo anterior, indica la Dirección Técnica de Gestión y Gas Combustible de la Superservicios, que pese a los requerimientos efectuados dentro de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y la CREG a través de la diferente normatividad emitida para ayudar a los estratos 1 y 2, identificó irregularidades en los reportes efectuados por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P, por ser conductas violatorias al régimen de los servicios públicos domiciliarios por la no aplicación de la opción tarifaria transitoria establecida en la resolución CREG 048 DE 2020, realización de cobros por promedios fuera de las estipulaciones legales y resolución de conflictos de intereses resueltos a favor de la empresa en la aplicación tarifaria de las diferencias de los consumos promediados.

Por lo anterior, se iniciaron las acciones de control con la apertura de investigación y formulación de pliegos de cargos en contra de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

Finalmente el Director General de la Firma Leggal Abogados, indica que le queda un sin sabor y una discusión jurídica aún por definir, frente a las medidas, acciones y tarifas aplicadas por el prestador de energía eléctrica en el municipio de Ibagué, cuyas acciones administrativas aún se encuentran en trámite y en espera que las decisiones se ajusten a los intereses de los ibaguereños.

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La estratificación y la subsidiaridad

La estratificación y la subsidiaridad

Para el servicio público domiciliario de agua potable y saneamiento básico (SPD), los Fondos de Solidaridad y Redistribución del Ingreso (FSRI) son la institución político administrativa encargada de velar por la prevalencia de los principios constitucionales de igualdad y dignidad humana, que se matiza en dos campos para el logro de los principios constitucionales de igualdad y dignidad humana: 1) la estratificación; y 2) la subsidiaridad. Tras una revisión hermenéutica de los actos administrativos que lo crean y lo reglamentan para Ibagué, en 20 años de constituido el FSRI y 10 años de reglamentado, la definición, validación, ajuste y empleo de las metodologías afines a la determinación de insumos indispensables (entre estos la estratificación) para la tasación anualizada, como lo dicta la norma, dirigida a la corroboración o dirigida a la reasignación de los factores de aportes solidarios, los factores de subsidios y otros factores, adolecen de eficacia operativa.

Se concluye que específicamente en su operatividad, sistematización y transparencia jurídica y administrativa, está lejos del cumplimiento normativo y social, la Superintendencia de los servicios públicos domiciliarios (SSPD), ante incumplimiento del artículo 2.3.5.1.2.1.6 del Decreto presidencial 1077 de 2015, en el cual está el manejo y transferencia por el FSRI Ibagué, mediante Resolución 20154010038245 de septiembre 28 de 2015, descertificó al municipio de Ibagué, a su paso que dejó inoperante a su FSRI. Un proyecto de acuerdo que subsane e implemente eficazmente la estratificación y la subsidiaridad, se hace necesario como ejercicio de derecho administrativo local.

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Eficacia jurídica administrativa del Fondo de solidaridad y redistribución en agua potable y saneamiento básico de Ibagué

Eficacia jurídica administrativa del Fondo de solidaridad y redistribución en agua potable y saneamiento básico de Ibagué

Se estudió la doctrina, la jurisprudencia, la normatividad y la legislación local, respecto a la eficacia jurídica y administrativa del Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso (FSRI), creado en 1995 mediante el Acuerdo municipal número 143 y reglamentado por el Decreto de la alcaldía número 512 de 2006, en el municipio de Ibagué (Tolima); junto a esto, como investigación socio jurídica concerniente al gobierno local, se aplicó la metodología de investigación social conocida como Estudio de caso, para evaluar esa misma eficacia jurídica – administrativa del FSRI; como producto se propone un Acuerdo Municipal que corrija la no eficacia encontrada.