se le acabo la fiesta al westcol de su conjunto Leggal

¡Se le acabó la fiesta al «Westcol» de su conjunto! (Y a la vecina que graba todo):

El Decreto 768 sacude la Propiedad Horizontal

Por: Anyelo Lemus, CEO – Leggal Abogados ⚖️

¿Vio las noticias recientes sobre los influencers que montan discotecas en sus terrazas y tienen desesperados a los vecinos?

¿O tiene usted en su edificio a la típica «vecina reportera» que graba videos de todo el mundo para mandarlos al grupo de WhatsApp?

Pues le tengo noticias: El juego cambió.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 768 de 2025, y aunque muchos creen que es «solo para la Policía», en realidad es una bomba atómica para la convivencia en los conjuntos residenciales.

En Leggal Abogados analizamos la norma y le explicamos los 9 CAMBIOS REALES (sin aburrirlo con leyes) que debe aplicar ya, o prepararse para las demandas.

1.⁠ ⁠📵 El fin de la «Vecina Reportera» (Prueba Ilícita)

⁠El Chisme: Doña Gloria vive grabando con su celular quién entra con quién al apartamento del 502 para acusarlos de «conductas inmorales» ante la Policía.

El Cambio (Art. 2.2.8.18.12.1.1):

¡Cuidado! El decreto prohíbe usar videos, audios o fotos obtenidos sin consentimiento o violando la intimidad de la habitación como prueba en procesos policivos.

⁠La Realidad: Si su Manual de Convivencia permite el «escrache» o publicación de fotos de deudores o vecinos en ascensores, es ilegal.

2.⁠ ⁠📢 El Alcalde manda en su «Terraza BBQ»

El Chisme: El conjunto tiene un salón social que alquilan para fiestas hasta las 5:00 AM porque «aquí mandamos nosotros».

El Cambio (Art. 2.2.8.18.12.1.2): Si esa actividad en zona común (espacio semiprivado) trasciende y molesta al público (ruido), el Alcalde puede fijarles el horario. Ya no manda la Asamblea, manda la autoridad local si hay desorden.

3.⁠ ⁠🪟 «No me quite el Polarizado»: Ventanas y Fachadas

El Chisme: El Consejo multó a Don Pedro porque puso vidrios blindados oscuros por seguridad y «dañó la estética».

El Cambio (Art. 2.2.8.18.12.1.3): La seguridad mata estética. El decreto aclara que instalar vidrios insonorizados, películas de seguridad o blindajes NO es una infracción urbanística.

⁠La Realidad: Su RPH no puede prohibirlos, debe reglamentarlos.

4.⁠ ⁠🚔 Sacando al «Okupa» en tiempo récord

El Chisme: Un inquilino abusivo se tomó el salón comunal o invadió el parqueadero del vecino y lleva meses ahí.

El Cambio (Art. 2.2.8.18.12.1.4): Se activa la Restitución Inmediata. La Policía tiene la orden de expulsar a los perturbadores de bienes comunes o privados de forma expedita (término del Art. 81 Ley 1801).

Adiós a los procesos civiles eternos para invasiones de hecho.

5.⁠ ⁠💰 El negocio en el Apartamento (Airbnb y Tienditas)

El Chisme: El apartamento 301 montó un bar clandestino o un Airbnb que parece hotel de paso.

El Cambio (Art. 2.2.8.18.12.1.5): Si la PH realiza actividades de esparcimiento con naturaleza económica permanente, debe cumplir con TODOS los requisitos de la Ley 1801 (Permisos, Uso de Suelo, Sayco & Acinpro). Se acabó la informalidad.

6.⁠ ⁠🐾 «Escondiendo al Pitbull» (Censo Obligatorio)

El Chisme: Todo el mundo sabe que en el 404 hay un perro de raza de manejo especial, pero el dueño dice que es un «criollo» y no lo registra.

El Cambio (Art. 2.2.8.18.12.1.6): Es OBLIGATORIO tener un Censo de Animales de Compañía disponible para la Policía. Si la autoridad llega y el perro no está en la lista de la administración, hay multa para la PH y el dueño.

7.⁠ ⁠📑 El Administrador que esconde las Actas

El Chisme: Usted pidió el Acta de la Asamblea pasada para ver por qué subieron la cuota, y el Administrador le dice: «Eso es reserva del sumario».

El Cambio (Art. 2.2.8.18.12.1.7): ¡Se le acabó el reinado! Si el Administrador se niega, el Alcalde puede ordenar la entrega de actas y documentos públicos. Negarse es desacato.

8.⁠ ⁠🤝 Primero el Comité, luego la Policía

⁠El Chisme: Llaman a la patrulla porque el vecino camina duro.

El Cambio (Art. 2.2.8.18.12.1.8): El decreto ratifica que el Comité de Convivencia es la primera instancia. No saturemos la línea 123. Pero ojo: Si el Comité no funciona, la Policía entra con toda.

9.⁠ ⁠🐕‍🦺 El Seguro del Perro no es un mito

⁠El Chisme: «Ese perro no hace nada».

El Cambio (Sección 12): Se refuerza la exigencia de Póliza de Responsabilidad Civil para caninos de manejo especial. Sin póliza, la Policía puede proceder a la incautación del animal dentro del conjunto.

🚀 ¿Su Reglamento de Propiedad Horizontal aguanta una visita de la Policía hoy?

Seamos honestos. La mayoría de los reglamentos (RPH) están copiados y pegados de modelos del año 2002.

Con este Decreto 768 de 2025, su Manual de Convivencia actual es obsoleto y peligroso.

¿La Solución? Modernización Total con Leggal Abogados.

No hacemos «remiendos». Nuestra Propuesta Premium de Actualización de RPH incluye:

1.⁠ ⁠Blindaje Jurídico: Ajustamos sus normas al Decreto 768 (Censo, Ventanas, Privacidad).

2.⁠ ⁠Estrategia Financiera: Incluimos cláusulas de cobro de cartera modernas para que no se le descapitalicen.

3.⁠ ⁠Comunicación Asertiva: Nuestro equipo de comunicadores socializa las normas para que la «Señora Gloria» y el «Influencer» entiendan las reglas sin pelear.

💰 Tarifa Cerrada y Preferencial:

Olvídese de cobros sorpresa. Le entregamos su copropiedad blindada por un valor único, incluyendo el trámite notarial.

📩 No espere a la multa. Escríbanos ya:

info@leggalabogados.com

alcladía de Suárez Tolima Leggal abogados

Empresas Públicas de Suárez inician operación del servicio de aseo tras proceso legal de 2 meses

El equipo jurídico de LEGGAL Abogados lideró la estrategia que hoy permite la libre competencia en el municipio de Suárez, Tolima.

Desde el pasado 1 de diciembre de 2025, las Empresas Públicas de Suárez iniciaron formalmente la prestación del servicio público de aseo en el municipio. Este cambio en el esquema de operación se produce tras una intervención jurídica coordinada por la firma LEGGAL Abogados, que en un periodo de 60 días logró habilitar la entrada del operador local, que había denunciado previamente a la empresa antioqueña Interaseo por presuntas barreras a la libre competencia.

Fundamentos técnicos de la transición

La entrada en operación de la entidad municipal no dependió exclusivamente de un fallo judicial, sino de un análisis técnico de la realidad territorial. De acuerdo con el equipo legal liderado por Ányelo Lemus, gerente de la firma y CEO de IGNIKO, la actualización catastral derivada del crecimiento poblacional de Suárez fue el factor determinante.

Este ajuste técnico permitió que la empresa municipal fuera habilitada para prestar el servicio de manera inmediata a un porcentaje de los usuarios del municipio, sorteando así las barreras administrativas que anteriormente impedían la entrada de un nuevo competidor al mercado local.

alcladía de Suárez Tolima Leggal abogados

Seguimiento de la Superintendencia

A pesar del inicio de operaciones, el proceso legal continúa en instancias nacionales. Actualmente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene conocimiento oficial sobre el trámite de desvinculación de más de 300 usuarios que han manifestado su intención de cambiar de prestador.

En mesas de trabajo con la entidad de control, se han expuesto las irregularidades denunciadas previamente por la alcaldesa Consuelo Avilés, que incluyen presuntas deficiencias en las rutas de recolección y maniobras para limitar la desvinculación de los suscriptores. La intervención de la Superintendencia buscaría garantizar que se respete el derecho a la libre competencia y que no se presenten prácticas de constreñimiento hacia la ciudadanía.

Contexto regional y experiencia en el sector

Este caso en Suárez se suma a la tendencia de diversificación de prestadores en el departamento del Tolima. El abogado Ányelo Lemus, quien cuenta con experiencia previa en la incursión de nuevos operadores como IGNIKO en Ibagué —donde ya completa cinco meses de operación—, señaló que el objetivo de estas acciones es romper las estructuras de exclusividad que afectan la eficiencia de los servicios.

«La situación de Suárez es un avance en la aplicación de la normativa de libre competencia. La combinación de argumentos jurídicos con realidades técnicas como el catastro permite que los municipios retomen autonomía en servicios básicos», explicó Lemus.

Impacto para la comunidad

Con la entrada en vigencia del nuevo operador municipal, se espera una mejora en la frecuencia de las rutas y un ajuste tarifario más cercano a la realidad del municipio. La administración local ha hecho un llamado a los entes de control para que sigan de cerca el proceso de desvinculación de los usuarios restantes, con el fin de asegurar una transición ordenada y sin afectaciones para los habitantes de Suárez.

Alcaldesa de Suárez anuncia medidas legales ante presunta competencia desleal de Interaseo en el municipio

La mandataria señaló que buscará apoyo con la firma LEGGAL Abogados para así garantizar un servicio digno a los ciudadanos.

Problemas en las rutas, quejas no atendidas y una presunta retención de usuarios que buscan cambiarse de empresa, son algunas de las problemáticas que denunció la alcaldesa de Suárez, Consuelo Avilés, frente a la situación que vive el municipio con el servicio público de aseo.

Avilés aseguró que Suárez es uno de los municipios más afectados por la presencia de Interaseo y que desde hace meses libran una batalla para recuperar la operación del servicio para las Empresas Públicas del municipio.

“Las rutas son ineficientes y, dentro del marco de la libre competencia, Suárez cuenta con alrededor de 800 suscriptores, de los cuales 500 han manifestado querer cambiarse al servicio de las Empresas Públicas. Hemos solicitado esto reiteradamente, pero la empresa Interaseo ha dilatado los procesos,” mencionó la mandataria.

Frente a este panorama, la alcaldesa de Suárez confirmó que el municipio contará con el acompañamiento del abogado Ányelo Lemus, gerente de LEGGAL Abogados  y CEO de IGNIKO, con el propósito de emprender las acciones legales necesarias frente a la situación que estaría enfrentando con Interaseo.

Por su parte, Ányelo Lemus señaló que lo que ocurre en Suárez e incluso en Ibagué no es un caso aislado, sino parte de un problema nacional derivado de la falta de control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos.

“No es un tema exclusivo de Ibagué o Suárez, es un problema nacional. En Suárez sucede lo mismo que en Ibagué: la Superintendencia no ha actuado, (..), Es un monopolio que afecta a varios municipios del país y que se mantiene por falta de acción institucional” explicó Lemus.

Afirmando que la ausencia de una intervención oportuna ha permitido el surgimiento de un presunto monopolio que estaría afectando a varios municipios del país, limitando la libre competencia y generando afectaciones directas a los usuarios, señalando que se encuentran trabajando para ser una opción que brinde soluciones a los usuarios. 

“Es un monopolio que tenemos en el país, de lo cual IGNIKO ha venido incursionando para romper ese monopolio y a la fecha nos tiene operando, es una sabia decisión judicial,» enfatizó. 

Por último, Avilés fue enfática en su llamado a la Superintendencia y a Interaseo para que no dilaten más los procesos. Asegurando que la demora estaría afectando a toda la comunidad.

«Bueno, a la Superintendencia y a Interaseo que no se hagan los de la vista gorda, que no dilaten más los procesos porque es que están afectando a una comunidad», enfatizó la alcaldesa de Suárez.

Fuente: https://www.ecosdelcombeima.com/tolima/nota-175772-alcaldesa-de-suarez-anuncia-medidas-legales-ante-presunta-competencia-desleal-de

“Los arrendadores deben firmar contratos para protegerse ante incumplimientos”: Anyelo Lemus

El representante de Leggal Abogados se refirió al polémico caso de la conocida locutora y contratista de la Alcaldía, Silvana Zapata, y compartió recomendaciones clave para que los propietarios se protejan ante posibles incumplimientos.

El polémico caso de la locutora y contratista de la Alcaldía de Ibagué, Silvana Zapata, señalada de adeudar presuntamente cinco meses de arriendo y de negarse a entregar un apartamento en un reconocido conjunto residencial de la zona norte de la ciudad, abrió el debate sobre la importancia de los contratos de arrendamiento en Colombia.

Ante el hecho, Anyelo Lemus, representante de Leggal Abogados, advirtió que muchos propietarios en Ibagué, por confianza o costumbre, no suscriben contratos de arrendamiento, lo que termina dificultando los procesos legales cuando se presenta un incumplimiento.

“La restitución de un inmueble arrendado ocurre cuando el arrendador le solicita al arrendatario devolver el bien por vencimiento del plazo o incumplimiento del contrato. Allí la norma permite que se recupere el inmueble, pero si no existe un contrato escrito, los procesos se vuelven más complejos”, explicó Lemus.

De acuerdo con el abogado, el Código General del Proceso contempla mecanismos como la prueba extraprocesal mediante interrogatorio, que permite configurar la relación contractual y luego accionar judicialmente. Sin embargo, advirtió que los procesos pueden tardar entre 4 y 8 meses si cuentan con medida cautelar, o incluso llegar a dos o tres años cuando se debe esperar una sentencia.

Lemus también recordó que la ley establece que, si el arrendatario no está al día en el pago de los cánones, pierde el derecho a ser escuchado dentro del proceso, lo que facilita a los jueces agilizar los trámites.

No obstante, señaló que la falta de conocimiento o los costos de contratar abogados hacen que muchos arrendadores recurran a centros de conciliación o medidas poco efectivas, mientras algunos arrendatarios “mañosos” buscan asesoría legal para evadir sus obligaciones.

“Lo más importante para cualquier arrendador en Colombia es suscribir siempre un contrato de arrendamiento. Ese documento garantiza trazabilidad y otorga herramientas para actuar de manera pronta y efectiva en caso de incumplimiento”, enfatizó el representante de Leggal Abogados.

Finalmente, recordó que el impacto de estos conflictos va más allá de lo jurídico, pues muchos propietarios dependen del canon de arrendamiento para pagar créditos de vivienda y, en algunos casos, también se presentan incumplimientos en el pago de cuotas de administración, lo que acarrea consecuencias legales adicionales.

Fuente:  https://www.ecosdelcombeima.com/ibague/nota-172902-los-arrendadores-deben-firmar-contratos-para-protegerse-ante-incumplimientos

¿Congelar o subir poco la administración? La «Trampa Financiera» que quebraría a las Copropiedades en 2026

Anyelo Lemus, CEO de Leggal Abogados y de IGNIKO S.A.S. E.S.P., experto asesor de 48 grandes copropiedades, advierte que aplicar incrementos por debajo del 23% real es un «suicidio financiero» que obligará a realizar costosas Asambleas Extraordinarias a mitad de año.

El reciente llamado del Gobierno Nacional invitando a las Asambleas a reducir el valor de las administraciones, o aplicar incrementos tímidos, ha generado una confusión peligrosa en Ibagué y en otras ciudades principales de Colombia. 🇨🇴

Como asesor jurídico de cabecera de 48 grandes Copropiedades, tengo el deber de advertir sobre lo que llamamos «La Trampa del Salario Mínimo». Caer en ella no significa ahorrar; significa desfinanciar la seguridad y el patrimonio de todos.

La Realidad Matemática: ¿Por qué se necesita un 23%?

Hay que hablar con números en mano. El 80% del presupuesto de una Copropiedad se va en pagarle a personas: Vigilantes, Aseadoras, Toderos y Mantenimiento.

Muchos creen que subiendo solo el IPC (Inflación) o el Salario Mínimo es suficiente. ¡Error!

Para el 2026, si sumamos el incremento del Salario Mínimo, el aumento en prestaciones, dotaciones, seguros y costos de insumos, el Incremento Real Operativo necesario para sostener una Copropiedad con calidad es un porcentaje superior o igual a cualquier indicador que aplique en nuestro país.

El Resultado Fatal: «Lo barato sale caro»

Si la Asamblea, por emoción o populismo, decide aprobar un incremento bajo (ej. 10% o 12%), matemáticamente la plata se acabará en agosto o septiembre.

¿Y qué pasa entonces? 😫

Que el Administrador se queda sin flujo de caja para pagar la nómina o la seguridad.

Esto obliga a convocar de urgencia a Asambleas Extraordinarias para pedir cuotas extras de supervivencia.

  • El costo oculto: Esto implica gastar más dinero en logística, alquiler de salones, sonido y refrigerios para reuniones adicionales que se pudieron evitar si se aprobaba el presupuesto correcto desde el principio.

El Mandato Legal (Ley 675 de 2001)

No es un capricho, es la Ley. Recordamos la aplicación estricta de:

  • Artículo 29: Obliga a los propietarios a contribuir a las expensas necesarias.
  • Artículo 38: Ordena aprobar un presupuesto que garantice el mantenimiento y conservación de la Copropiedad. Aprobar un déficit a sabiendas es ilegal.

La Solución: No toque la seguridad, toque la basura
Entonces, ¿estamos condenados a pagar más sin alivio? NO.

La solución no es desfinanciar la Copropiedad, es atacar la ineficiencia donde más duele: en los Servicios Públicos.

¿Sabía usted que Ibagué tiene la tarifa de aseo más cara de Colombia? 

Esto se debe a los altos costos de podas y a que los operadores tradicionales cobran Tarifas Plenas (1 m^3) a usuarios agrupados y pequeños comerciantes, sin importar cuánto producen realmente.

Como CEO de IGNIKO S.A.S. E.S.P., traemos la solución técnica:

Nosotros no cobramos por presunción. Nosotros AFORAMOS (medimos técnicamente el volumen) de los residuos de su Copropiedad.

La Fórmula del Ahorro:

Al aforar sus residuos y aplicar la Opción Tarifaria Multiusuario, hemos logrado reducir la factura de aseo (que llega en el recibo de CELSIA) entre un 15% y un 25%.

Mensaje Final a las Asambleas
Señores Propietarios:

No aprueben presupuestos de hambre que obliguen a la informalidad o a asambleas extras.

El ahorro inteligente está en la gestión estratégica: Mantengan una cuota de administración sana y legal, y busquen el alivio económico cambiándose a IGNIKO, el operador que cobra lo justo.

Sobre el Autor:

Anyelo Lemus es CEO de Leggal Abogados y CEO de IGNIKO S.A.S. E.S.P. Su equipo blinda jurídicamente a 48 copropiedades en la región y lidera la transformación del servicio de aseo en Ibagué.

Fuente: https://www.ecosdelcombeima.com/opinion/nota-180245-congelar-o-subir-poco-la-administracion-la-trampa-financiera-que-quebraria-las

EL RETROCESO DE LA CENTRALIZACIÓN DEL DINERO Y LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA MONEDA A TRAVÉS DEL BITCOIN EN COLOMBIA

EL RETROCESO DE LA CENTRALIZACIÓN DEL DINERO Y LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA MONEDA A TRAVÉS DEL BITCOIN EN COLOMBIA

El 99% de la población colombiana ha manipulado el dinero impreso en papel, cualquier persona puede hablar del dinero papel o más conocido como “Billetes”, pues es algo de vital importancia para poder subsistir en cualquier parte del mundo.

La responsabilidad de las entidades financieras en Colombia juega un papel importante por su centralización al dinero papel, de ahí resulta el control de la inflación, lo cual corresponde al precio del dinero, por la liquidez y la rentabilidad que operan de manera diferente y la devaluación de la moneda es algo de suma importancia y preocupación en nuestro país.

El desconocimiento de los anteriores conceptos y reglas es lo que llevan a muchas personas a no terminar el mes, es decir mantengan endeudadas y el dinero se convierte en el problema central, dejando atrás su verdadero concepto, el cual es el medio de intercambio de bienes y servicios.

El dinero es una institución social y fue inventado como mecanismo de organización de las actividades económicas dentro de un grupo social o territorial. Lamentablemente, los bancos son quienes ejecutan la política monetaria del país.

La inflación es la capacidad que tiene el peso colombiano en comprar un bien o servicio, si aumenta la inflación, disminuye el poder adquisitivo del peso colombiano, es el camino al empobrecimiento, esta situación se presenta por el incremento de los precios y de ahí la injerencia del IPC.

Bitcoin es una moneda DEFLACIONARIA, premia el ahorro y su gasto de manera racional en bienes y servicios, se ha convertido desde el 3 de enero de 2009 con el bloque génesis, en la única criptomoneda descentralizada del mundo, algunos dirán que su volatilidad no la hacen atractiva, pero si hay estrategia de inversión y manejo a mediano y largo plazo, no dará perdida y es el resultado que se ha podido demostrar en los últimos 10 años, a la fecha, es la inversión más rentable, desde una perspectiva del holding (Holdear).

No se dejen confundir cuando les hablen de multiniveles, pirámides y/o ganancias rentables a corto plazo, este tipo de actividades se encuentran penalizadas en Colombia, hoy por hoy, todas las personas confunden cualquier criptomoneda centralizada, con Bitcoin y esta moneda es única, a la fecha se podría indicar que existen más de 13 mil criptomonedas en el mundo, algunas ya muertas, otras fuera de los Exchange, otras con proyectos atractivos y sobreviven en la actualidad pero todas estas monedas son centralizadas y dependen de un inversionista, el Bitcoin, no.

La solución del estado colombiano frente a la inflación, es la adopción y regularización del Bitcoin como moneda, una vez se de este paso, se viene otro reto de gran escala en nuestro país y es la carga tributaria sobre el uso de las criptomonedas, pese a que el estado colombiano ha venido adoptando medidas, entre ellas, la exigencia de reporte de información sobre tenencia y transacciones con criptomonedas, mediante la Resolución 314 de 2021 de la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF, no ha podido ni siquiera el estado con su implementación, que estaba programada para el mes de abril de 2022 y se postergo para el mes de junio de 2022. Debe cambiar la mentalidad de los funcionarios y la política pública del estado frente a la creación de más impuestos, ya que no va a resolver el problema y el rezago jurídico frente al mundo de las criptomonedas, las cuales, se pueden adquirir en cualquier lugar que cuente con internet, esta perspectiva del país, lo deja cada vez más atrás, frente a otros que han avanzado notablemente en la materia.

Las entidades financieras en Colombia deben replantear su negocio de cuello blanco, ya han manipulado el mercado durante muchos años, ya se han enriquecido de las altas rentabilidades que les autoriza el estado colombiano a través de toda la potestad de centralización del manejo de las políticas del dinero, se deben replantear de la mano con la descentralización del dinero y a su vez aplicar políticas justas y razonables a los consumidores (clientes), ya que, pese al esfuerzo que en Colombia se realiza por algunas entidades financieras autorizadas por la Superfinanciera para adelantar pruebas pilotos transaccionales con diferentes exchanges del mundo, culmino en marzo de este año y a la fecha no se ha avanzado en la regularización del Bitcoin y las criptomonedas en general. 

En conclusión, el Bitcoin es una solución a los impactos de la inflación del país, un modelo a seguir es el Salvador como primer país en el mundo en adoptar el Bitcoin como moneda de curso legal después del dólar, que, pese a la adopción de esta política de dinero, en la actualidad el país con más cajeros instalados de Bitcoin es EE. UU con 31.173 cajeros, seguido por Canadá, con 2.275 cajeros y el Salvador con 205 cajeros.

La regulación y el derecho no pueden rezagarse al cambio del sistema monetario, debe descentralizarse y la centralización de las políticas del dinero a favor de los bancos, debe acabarse para que las personas tengan oportunidad de desarrollo económico y más adquisición de bienes y servicios, que mejore la calidad de vida.

Hover Anyelo Lemus Medina / Director General de la Firma Leggal AbogadosAbogados

Componentes tarifarios y promedios de servicios públicos a auditoría

Articulo publicado por ecosdelcombeima.com

La pandemia y las medidas de aislamiento no solo han traído descalabros económicos, sino también el aumento de las tarifas de los servicios públicos, la ciudadanía se queja a diario de el alza en sus facturas. La firma ibaguereña Leggal Abogados está asesorando a los ciudadanos que se vean afectados.

El Director General de la Firma Leggal Abogados, abogado Hover Ányelo Lemus Medina puso en conocimiento de Econoticias los puntos más relevantes de su gestión, sobre el alza de los servicios públicos domiciliarios en la ciudad de Ibagué.

El doctor Lemus exhorta a la ciudadanía a adelantar el trámite de reclamación e interponer los recursos de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superservicios, para que de esta forma la Superservicios pueda adoptar una medida de fondo frente a las alzas de los Servicios Públicos Domiciliarios y si los mismos se ajustan a derecho, bajo la figura del Promedio que fue aplicada de manera irresponsable por las E.S.P.

Respecto al marco jurídico y técnico se le solicitará a la CREG información respecto a si la tarifa de Ibagué puede ser diferencial, o sea más económica, que la del resto del departamento, teniendo en cuenta que es el mismo operador y que es más costoso llevar la energía a municipios lejanos en el norte y sur del Tolima.

Adicionalmente el director de Leggal Abogados comentó que esta misma semana quedará radicado en la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), el documento en el cual se solicitará los aspectos técnicos a tener en cuenta para que las tarifas incrementen como ha sucedido en la ciudad de Ibagué.

 

De igual forma, desde Leggal Abogados se solicitará una auditoría para que se investigue la aplicación tarifaria, las medidas de bioseguridad adoptadas con el personal operativo de cada E.S.P. para efectuar las mediciones o tomas de lectura, los componentes tarifarios y fórmulas tarifaria aplicadas.

Aclara la firma de abogados dirigida por Lemus, quien es especialista derecho de los servicios públicos domiciliarios, que para esta vigencia 2020 las tarifas de energía van a incrementar en los términos de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo), en el cual la tarifa tendrá un nuevo componente denominado SOBRETASA y una nueva CONTRIBUCIÓN EN EL COMPONENTE DE COMERCIALIZACIÓN, las cuales podrán cobrarse de manera retroactiva a la ciudadanía.

En cuanto al marco jurídico y técnico tarifario, el director de Leggal Abogados consultará a la CREG respecto a si la tarifa de Ibagué puede ser diferencial, o sea más económica, que la del resto del departamento, teniendo en cuenta que es el mismo operador y que es más costoso llevar la energía a municipios lejanos en el norte y sur del Tolima.

Una de las inquietudes que el doctor Anyelo Lemus va a plantear, según comentó: “Vamos a solicitar una explicación exacta del ¿Por qué el departamento del Tolima, no se encuentra dentro de las áreas de distribución y lo que representa tarifariamente?»

Los anteriores puntos, son los que se encuentra trabajando el equipo jurídico de la firma Leggal Abogados. e invita a quienes se vean vulnerados con cobros imprecisos a comunicarse para recibir todo el apoyo legal a través de:

contactenos leggal abogados

PLIEGO DE CARGOS CONTRA ALCANOS DE COLOMBIA S.A.

PLIEGO DE CARGOS CONTRA ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P POR IRREGULARIDADES EN LOS COBROS DEL SERVICIO DE GAS DURANTE EL PERIODO DE AISLAMIENTO PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ

El Director General de Leggal Abogados, Anyelo Lemus, durante todos estos meses de pandemia, ha realizado un trabajo jurídico de fondo contra los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de Energía y Gas del municipio de Ibagué, por los cobros excesivos que se han venido aplicando a los suscriptores y usuarios, razón por la cual, y aún en trámite diferentes acciones administrativas adelantadas por la firma jurídica, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de la Dirección Técnica de Gestión y Gas Combustible, a cargo del Dr. Diego Alejandro Ossa Urrea, informó al Abogado Lemus, que aun teniendo dicha entidad del orden nacional conocimiento y claridad sobre el comportamiento de la tarifa de Gas, indica y aclara que los aumentos de la facturación no solo corresponden a la variación del efecto de la TRM (Tasa Representativa del Mercado Cambiario), que afecta a los componentes G (Suministro) y T (Transporte), por ser contrataciones y negociaciones tasadas en dólares y el aumento del consumo de usuarios residenciales a raíz del aislamiento preventivo obligatorio, sino que también obedece a lo indicado por el Abogado Lemus, es decir el reajuste de consumos promediados por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P, durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio. Ya que los cobros estimados en marzo y abril de 2020, la facturación de mayo de 2020 tuvo un incremento significativo al cobrarse las diferencias de consumo entre el mes promediado y el periodo de medición real.

Así las cosas, la Dirección Técnica de Gestión y Gas Combustible de la Superservicios, en ejercicio de sus funciones de control, dio apertura a la investigación y formulación de pliegos de cargos en contra de la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P, por presuntos incumplimientos en la aplicación de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional e irregularidades fuera de lo establecido en la Ley para realizar cobros promedios en cada uno de sus mercados, incluyendo el municipio de Ibagué.

De acuerdo a la información reportada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P, al sistema único de información – SUI, se verificó que de enero a junio de 2020 para el mercado de “ASE CENTRO Y TOLIMA”, al cual hace parte el municipio de Ibagué, se evidencian variaciones tarifarias presentadas en los periodos indicados así:

Aunado a lo anterior, indica la Dirección Técnica de Gestión y Gas Combustible de la Superservicios, que pese a los requerimientos efectuados dentro de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y la CREG a través de la diferente normatividad emitida para ayudar a los estratos 1 y 2, identificó irregularidades en los reportes efectuados por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P, por ser conductas violatorias al régimen de los servicios públicos domiciliarios por la no aplicación de la opción tarifaria transitoria establecida en la resolución CREG 048 DE 2020, realización de cobros por promedios fuera de las estipulaciones legales y resolución de conflictos de intereses resueltos a favor de la empresa en la aplicación tarifaria de las diferencias de los consumos promediados.

Por lo anterior, se iniciaron las acciones de control con la apertura de investigación y formulación de pliegos de cargos en contra de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

Finalmente el Director General de la Firma Leggal Abogados, indica que le queda un sin sabor y una discusión jurídica aún por definir, frente a las medidas, acciones y tarifas aplicadas por el prestador de energía eléctrica en el municipio de Ibagué, cuyas acciones administrativas aún se encuentran en trámite y en espera que las decisiones se ajusten a los intereses de los ibaguereños.

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La estratificación y la subsidiaridad

La estratificación y la subsidiaridad

Para el servicio público domiciliario de agua potable y saneamiento básico (SPD), los Fondos de Solidaridad y Redistribución del Ingreso (FSRI) son la institución político administrativa encargada de velar por la prevalencia de los principios constitucionales de igualdad y dignidad humana, que se matiza en dos campos para el logro de los principios constitucionales de igualdad y dignidad humana: 1) la estratificación; y 2) la subsidiaridad. Tras una revisión hermenéutica de los actos administrativos que lo crean y lo reglamentan para Ibagué, en 20 años de constituido el FSRI y 10 años de reglamentado, la definición, validación, ajuste y empleo de las metodologías afines a la determinación de insumos indispensables (entre estos la estratificación) para la tasación anualizada, como lo dicta la norma, dirigida a la corroboración o dirigida a la reasignación de los factores de aportes solidarios, los factores de subsidios y otros factores, adolecen de eficacia operativa.

Se concluye que específicamente en su operatividad, sistematización y transparencia jurídica y administrativa, está lejos del cumplimiento normativo y social, la Superintendencia de los servicios públicos domiciliarios (SSPD), ante incumplimiento del artículo 2.3.5.1.2.1.6 del Decreto presidencial 1077 de 2015, en el cual está el manejo y transferencia por el FSRI Ibagué, mediante Resolución 20154010038245 de septiembre 28 de 2015, descertificó al municipio de Ibagué, a su paso que dejó inoperante a su FSRI. Un proyecto de acuerdo que subsane e implemente eficazmente la estratificación y la subsidiaridad, se hace necesario como ejercicio de derecho administrativo local.

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Eficacia jurídica administrativa del Fondo de solidaridad y redistribución en agua potable y saneamiento básico de Ibagué

Eficacia jurídica administrativa del Fondo de solidaridad y redistribución en agua potable y saneamiento básico de Ibagué

Se estudió la doctrina, la jurisprudencia, la normatividad y la legislación local, respecto a la eficacia jurídica y administrativa del Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso (FSRI), creado en 1995 mediante el Acuerdo municipal número 143 y reglamentado por el Decreto de la alcaldía número 512 de 2006, en el municipio de Ibagué (Tolima); junto a esto, como investigación socio jurídica concerniente al gobierno local, se aplicó la metodología de investigación social conocida como Estudio de caso, para evaluar esa misma eficacia jurídica – administrativa del FSRI; como producto se propone un Acuerdo Municipal que corrija la no eficacia encontrada.